viernes, 25 de mayo de 2018

Jurisprudencia - No cabe renunciar a la capacidad contratada en gaseoductos de conexión internacional con Europa


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 532/2018 de 2 Abr. 2018, Rec. 854/2017: Interés casacional. Hidrocarburos. Gaseoductos transfronterizos. Imposibilidad de renuncia a la reserva de capacidad contratada por el usuario de red. Aplicación directa y preferente del Reglamento 715/2009/CE a los gaseoductos de conexión internacional con Europa independientemente de la existencia o no de una situación de congestión contractual, desplazando al art. 6.3 RD 949/2001. Derecho a revender la capacidad que no utilice en el mercado secundario o a entregarla al gestor de la red de transporte pero manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes a dicha capacidad hasta su reasignación. La regulación posterior del RD 984/5015 es coherente con la norma comunitaria, ya que permite con carácter transitorio la renuncia de la reserva de capacidad sin coste, pero excepciona las conexiones internacionales con el resto de países de la Unión Europea, en las que no cabe renunciar a la capacidad contratada.
Ponente: Arozamena Laso, Ángel Ramón.
Nº de Sentencia: 532/2018
Nº de Recurso: 854/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9205, Sección Jurisprudencia, 25 de Mayo de 2018
ECLI: ES:TS:2018:1369

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