lunes, 7 de mayo de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-52/16 y C-113/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — «SEGRO» Kft. / Vas Megyei Kormányhivatal Sárvári Járási Földhivatala (C-52/16), Günther Horváth / Vas Megyei Kormányhivatal (C-113/16) (Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas — Normativa nacional que reserva en adelante la posibilidad de adquirir tales derechos únicamente a los parientes cercanos del propietario de los terrenos y que extingue, sin establecer indemnización alguna, los derechos adquiridos anteriormente por personas jurídicas o por personas físicas que no puedan acreditar un vínculo de parentesco cercano con dicho propietario).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.3.2018.
-Asuntos acumulados C-274/16, C-447/16 y C-448/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf y el Bundesgerichtshof — Alemania) — flightright GmbH / Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. (C-274/16), Roland Becker / Hainan Airlines Co. Ltd (C-447/16), Mohamed Barkan y otros / Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. (C-448/16) [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículo 5, punto 1 — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 7, punto 1 — Concepto de «materia contractual» — Contrato de prestación de servicios — Vuelo de conexión operado por distintos transportistas aéreos — Concepto de «lugar de cumplimiento» — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Derecho de los pasajeros aéreos a compensación por denegación de embarque y por gran retraso de un vuelo — Acción de compensación dirigida contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no domiciliado en un Estado miembro o con el que los pasajeros no tienen ningún vínculo contractual].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.3.2018.
-Asunto C-284/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Slowakische Republik / Achmea BV (Procedimiento prejudicial — Tratado Bilateral de Inversión celebrado en 1991 entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Checa y Eslovaca y que sigue siendo aplicable entre el Reino de los Países Bajos y la República Eslovaca — Disposición que permite a un inversor de una Parte contratante dirigirse a un tribunal arbitral en caso de litigio con la otra Parte contratante — Compatibilidad con los artículos 18 TFUE, 267 TFUE y 344 TFUE — Concepto de «órgano jurisdiccional» — Autonomía del Derecho de la Unión).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.3.2018.
Asunto C-560/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República Checa) — E.ON Czech Holding AG / Michael Dědouch, Petr Streitberg, Pavel Suda [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencias exclusivas — Artículo 22, punto 2 — Validez de las decisiones de los órganos de las sociedades o de las personas jurídicas que están domiciliadas en un Estado miembro — Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro — Decisión de la junta general de una sociedad por la que se ordena la transmisión obligatoria al accionista mayoritario de dicha sociedad de los títulos de los accionistas minoritarios de la misma sociedad y se establece el importe de la contraprestación que debe abonarles el citado accionista mayoritario — Procedimiento judicial que tiene por objeto apreciar el carácter razonable de dicha contraprestación]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.3.2018.
-Asunto C-64/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Saey Home & Garden NV/SA / Lusavouga-Máquinas e Acessórios Industriais, S.A. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 25 — Existencia de una cláusula atributiva de competencia — Acuerdo verbal sin confirmación escrita — Cláusula contenida en las condiciones generales de venta mencionadas en diversas facturas — Artículo 7, punto 1, letra b) — Contrato de concesión mercantil celebrado entre sociedades domiciliadas en dos Estados miembros distintos y referido al mercado de un tercer Estado miembro — Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion — Determinación del órgano jurisdiccional competente — Lugar de ejecución de la obligación característica del contrato].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.3.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-70/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 2 de febrero de 2018 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / A y otros.
Cuestiones planteadas:
"1a) ¿Deben interpretarse el artículo 7 de la decisión n.o 2/76 y el artículo 13 de la decisión n.o 1/80, respectivamente, en el sentido de que estas disposiciones no se oponen a una normativa nacional que prevé con carácter general el tratamiento y la conservación de datos biométricos de nacionales de terceros países —incluidos los nacionales turcos— en un fichero en el sentido del artículo 2, inicio y letras a) y b), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31), porque esta normativa nacional no va más allá de lo necesario para la realización del objetivo legítimo, perseguido mediante dicha normativa, de prevenir y combatir el fraude en la identidad y en la documentación?
1b) ¿Tiene a este respecto alguna relevancia el hecho de que la duración de la conservación de los datos biométricos esté vinculada a la duración de la residencia legal y/o ilegal de nacionales de terceros países —incluidos los nacionales turcos—?
2) ¿Deben interpretarse el artículo 7 de la decisión n.o 2/76 y el artículo 13 de la decisión n.o 1/80, respectivamente, en el sentido de que una normativa nacional no constituye una restricción en el sentido de estas disposiciones si el efecto de la normativa nacional en cuanto al acceso al empleo, en el sentido de dichas disposiciones, es demasiado aleatorio e indirecto como para poder suponer que se obstaculiza tal acceso?
3a) En caso de que se responda a la segunda cuestión prejudicial que una normativa nacional que posibilita la puesta a disposición de terceros de datos biométricos de nacionales de terceros países —incluidos los nacionales turcos— procedentes de un fichero, con vistas a prevenir, detectar e investigar delitos —sean o no de carácter terrorista— constituye una nueva restricción, ¿debe interpretarse el artículo 52, apartado 1, en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a tal normativa nacional?
3b) ¿Tiene a este respecto alguna relevancia el hecho de que este nacional, en el momento en que se le detiene como sospechoso de un delito, lleve consigo el documento de residencia, en el que se almacenan sus datos biométricos?"
-Asunto C-100/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 12 de febrero de 2018 — Línea Directa Aseguradora S.A. / Segurcaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone al artículo 3 de la directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el incendio de un vehículo parado cuando el incendio tiene su origen en los mecanismos necesarios para desempeñar la función de transporte del vehículo?
2) Si la respuesta a la cuestión anterior es negativa, ¿se opone al artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el incendio de un vehículo cuando el incendio no se pueda relacionar con un movimiento anterior, de modo que no pueda apreciarse que está conectado a un trayecto?
3) Si la respuesta a la segunda cuestión es negativa, ¿se opone al artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, una interpretación que incluya en la cobertura del seguro obligatorio los daños causados por el incendio de un vehículo cuando el vehículo se encuentra estacionado en un garaje privado cerrado?"
-Asunto C-149/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa (Portugal) el 26 de febrero de 2018 — Agostinho da Silva Martins / Dekra Claims Services Portugal, S.A.
Cuestiones planteadas:
"(a) ¿Debe entenderse que el régimen vigente en Portugal prevalece en cuanto disposición imperativa de aplicación excluyente, en el sentido del artículo 16 del Reglamento «Roma II»?
(b) ¿Constituye dicha norma una disposición de Derecho comunitario que regula los conflictos de leyes, en el sentido del artículo 27 del Reglamento «Roma II»?
(c) ¿Ha de considerarse que a un ciudadano portugués que ha sufrido un accidente de tráfico en España debe aplicársele el régimen de prescripción previsto en el artículo 498, apartado 3, del Código Civil portugués, en el sentido del artículo 28 de la Directiva 2009/103/CE?"

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