sábado, 14 de enero de 2017

DOUE de 14.1.2017 - Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA)


-Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.
Nota: Se autoriza la firma del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá la Unión Europea y sus Estados miembros, a reserva de su celebración.
-Instrumento interpretativo conjunto sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros.
Nota: La cuestiones incluidas en este protocolo interpretativo del Acuerdo son las siguientes:
Derecho a regular la actividad económica en aras del interés público.
Cooperación en materia de reglamentación.
Servicios públicos.
Seguridad social o seguro.
Protección de las inversiones.
Comercio y desarrollo sostenible.
Protección laboral.
Protección del medio ambiente.
Revisión y consulta a las partes interesadas.
Agua.
Contratación pública.
Ventajas para las PYME.
Preferencias para los pueblos aborígenes de Canadá.
-Declaraciones para el acta del Consejo.
Nota: Las siguientes declaraciones forman parte integrante del marco en el que el Consejo adopta la decisión por la que se autoriza la firma del AECG:
1. Declaración del Consejo relativa al artículo 20.12 «grabación con videocámaras de mano» (procesos penales para el control de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual).
2. Declaración del Consejo relativa a la aplicación provisional del artículo 20.7«protección concedida» (competencias de los Estados miembros por cuanto se refiere a los derechos morales protegidos por el Convenio de Berna).
3. Declaración del Consejo relativa a la aplicación provisional de las disposiciones en materia de transportes y servicios de transporte (relativa a la asignación de competencias).
4. Declaración del Consejo relativa a la aplicación provisional de los capítulos 22, 23 y 24: «Comercio y desarrollo sostenible», «Comercio y trabajo» y «Comercio y medio ambiente» (relativa a la asignación de competencias).
5. Declaración del Consejo relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 912/2014 sobre «responsabilidad financiera» a la solución de diferencias en materia de inversiones.
6. Declaración de la Comisión con respecto a la protección de las indicaciones geográficas.
7. Declaración de la Comisión con respecto a la protección del principio de cautela en el AECG.
8. Declaración de la Comisión con respecto al agua.
9. Declaración de la Comisión con respecto al contenido de las bases jurídicas añadidas por el Consejo.
10. Declaración de Irlanda (sobre el título V de la tercera parte del TFUE).
11. Declaración del Reino Unido (sobre el título V de la tercera parte del TFUE).
12. Declaración de Hungría(sobre la aplicación provisional del AECG).
13. Declaración de Portugal (en lo que se refiere a la aplicación provisional del AECG y la autonomía de decisión en cuestiones de competencia nacional).
14. Declaración de Grecia (relativa a la protección de la denominación de origen protegida [POD] «feta» en el AECG).
15. Declaración del Consejo sobre el alcance de la aplicación provisional del AECG.
16. Declaración del Consejo relativa a la aplicación provisional del reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales (asignación de competencias).
17. Declaración del Consejo relativa a la aplicación provisional de la protección de los trabajadores (asignación de competencias).
18. Declaración de la Comisión sobre decisiones del Comité Mixto del AECG.
19. Declaración del Consejo y los Estados miembros sobre decisiones del Comité Mixto del AECG.
20. Declaración del Consejo sobre la terminación de la aplicación provisional del AECG.
21. Declaración de Alemania y Austria sobre la terminación de la aplicación provisional del AECG.
22. Declaración de Polonia sobre la terminación de la aplicación provisional del AECG.
23. Declaración de Eslovenia (sobre el sistema bilateral de tribunales de inversiones y otras cuestiones).
24. Declaración de Austria (sobre las posiciones que deberán adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto).
25. Declaración de Polonia (sobre el ámbito de competencia nacional y otras cuestiones).
26. Declaración de la Comisión sobre el mantenimiento de la prohibición de sustancias de efecto hormonal para estimular el crecimiento de los animales de cría (como la carne de vacuno tratada con hormonas).
27. Declaración de la Comisión sobre la adjudicación de contratos públicos.
28. Declaración de la Comisión sobre el sistema de seguro obligatorio belga y las mutualidades conforme a la legislación belga.
29. Declaración de la Comisión sobre los servicios públicos.
30. Declaración de la Comisión sobre la continuación de la legislación de la UE relativa a productos modificados genéticamente, en lo referente a alimentos, piensos y cultivos.
31. Declaración de la Comisión sobre el significado del término «actividad empresarial importante» del artículo 8.1 del Acuerdo (definiciones de inversión).
32. Declaración del Consejo y de la Comisión sobre la agricultura en el AECG.
33. Declaración de la Comisión Europea relativa a la consecución de plena reciprocidad con Canadá en materia de visados para los ciudadanos rumanos y búlgaros.
34. Declaración de Bulgaria (relativa a la exención de visado).
35. Declaración de Rumanía (relativa a la exención de visado).
36. Declaración de la Comisión y del Consejo sobre la protección de las inversiones y el Tribunal de Inversiones («ICS»).
37. Declaración del Reino de Bélgica relativa a las condiciones aplicables a los plenos poderes del Estado Federal y las Entidades Federadas para la firma del AECG.
38. Declaración del Servicio Jurídico del Consejo sobre la naturaleza jurídica del Instrumento Interpretativo Conjunto.
-Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.

-Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.
Nota: Mediante el presente acto se determina que el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) se aplicará de forma provisional por la Unió, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, y a reserva de determinadas disposiciones que se especifican en la Decisión.

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